viernes, 12 de octubre de 2012

VIGENTE LEY QUE REDUCE A 2% LA TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITO




Con su publicación en el Diario Oficial, el 4 de octubre 2012, ya está vigente la ley que rebaja la tasa de interés del Crédito con Garantía Estatal a UF+2% anual, a los 365 mil beneficiarios que obtuvieron esta alternativa de financiamiento del Estado entre los años 2006 y 2011. La normativa establece asimismo que los futuros seleccionados obtendrán su Crédito a esa misma tasa de UF+2% anual. Además,  una vez iniciado el cobro de la deuda, los beneficiarios podrán pagar no más allá del 10% de sus ingresos. Para informarte de cuándo podrás acogerte a estos beneficios, sigue leyendo lo que sigue.
Los puntos centrales de la nueva ley,  son los siguientes:
·       REBAJA DE LA TASA DE INTERÉS DEL CRÉDITO A UF+2% ANUAL. En adelante, los nuevos beneficiarios obtendrán y pagarán su crédito con una tasa de interés real del 2%.

·       REBAJA  DE LA CUOTA A PAGAR A UF + 2% ANUAL. Los beneficiarios de créditos anteriores al 31 de diciembre 2011, que estén al día en el pago de su deuda, tendrán una reducción en su cuota mensual, a partir del 1º de enero de 2012. 

En la práctica, el Estado pagará la diferencia entre la cuota mensual con la tasa de interés establecida originalmente en sus contratos y la cuota mensual que efectivamente deberá pagar el deudor considerando una tasa de UF + 2% anual sobre el saldo adeudado.
La rebaja en la cuota mensual para antiguos beneficiarios, se hará efectiva una vez que haya sido aprobado el reglamento de la ley, lo que se informará a través de www.ingresa.cl
·       CUOTA A PAGAR CONTINGENTE AL 10% DE LA RENTA PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO. Si al aplicar la tasa de interés al 2%,  la cuota mensual resulta mayor que el 10% del promedio de la renta del deudor en los últimos doce meses, el beneficiario que esté al día con su deuda, podrá optar por pagar únicamente el 10% de su ingreso. En tal caso, el Estado (a través de la Tesorería) pagará, entonces, al banco lo que falta para completar la cuota al 2%.
Para optar a esta alternativa, el deudor deberá acreditar ante Comisión Ingresa el monto de su renta mediante una declaración jurada, acompañada de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y, cuando corresponda, el certificado de remuneración del o de sus empleadores, así como cualquier otro documento que se requiera conforme al reglamento. Sobre la base de esos antecedentes, Comisión Ingresa informará al banco el monto que le corresponderá pagar al deudor (contingente al 10% de su ingreso).

Este beneficio tendrá vigencia de 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual el deudor deberá cumplir nuevamente con la obligación de informar su renta.
Comisión Ingresa podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la información suministrada por el deudor. Si se determina que el deudor faltó a la verdad, no podrá optar al beneficio y arriesga la responsabilidad penal que corresponde al artículo 210 del Código Penal (que sanciona el perjurio o falso testimonio ante la autoridad en materia no contenciosa, con penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de seis a diez sueldos vitales).
La opción de pagar únicamente el 10% del ingreso promedio del último año como cuota máxima del Crédito también operará una vez aprobado el reglamento de la ley, lo que se informará a través de www.ingresa.cl
ATENCIÓN
Si ya estás pagando tu Crédito, el banco te cobrará la cuota calculada con la tasa de interés que fue establecida en tu contrato original, hasta que esté aprobado el reglamento de la nueva ley. Como esta normativa rige desde el 01/01/2012, una vez aprobado el reglamento, se te descontarán de tus cuotas futuras, el excedente que hayas pagado durante el año 2012 con la tasa de interés original.
RECUERDA QUE LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY APLICAN
SÓLO SI ESTÁS AL DÍA EN TUS CUOTAS

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