Con su publicación en el Diario Oficial, el 4 de octubre 2012, ya está
vigente la ley que rebaja la tasa de interés del Crédito con Garantía Estatal a
UF+2% anual, a los 365 mil beneficiarios que obtuvieron esta alternativa de
financiamiento del Estado entre los años 2006 y 2011. La normativa establece
asimismo que los futuros seleccionados obtendrán su Crédito a esa misma tasa de
UF+2% anual. Además, una vez iniciado el cobro de la deuda, los
beneficiarios podrán pagar no más allá del 10% de sus ingresos. Para informarte
de cuándo podrás acogerte a estos beneficios, sigue leyendo lo que sigue.
Los
puntos centrales de la nueva ley, son los siguientes:
· REBAJA DE LA TASA DE INTERÉS
DEL CRÉDITO A UF+2% ANUAL. En adelante, los nuevos beneficiarios obtendrán y pagarán su crédito con
una tasa de interés real del 2%.
· REBAJA DE LA CUOTA A PAGAR A UF +
2% ANUAL. Los beneficiarios de créditos anteriores al 31 de diciembre 2011, que
estén al día en el pago de su deuda, tendrán una reducción en su cuota mensual,
a partir del 1º de enero de 2012.
En la práctica, el Estado pagará la diferencia
entre la cuota mensual con la tasa de interés establecida originalmente en sus
contratos y la cuota mensual que efectivamente deberá pagar el deudor
considerando una tasa de UF + 2% anual sobre el saldo adeudado.
La rebaja en la cuota mensual para
antiguos beneficiarios, se hará efectiva una vez que haya sido aprobado el reglamento de la ley, lo que se informará a través de www.ingresa.cl
· CUOTA A PAGAR CONTINGENTE AL
10% DE LA RENTA
PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO. Si al aplicar la tasa de interés al 2%, la cuota mensual resulta mayor que el 10% del
promedio de la renta del deudor en los últimos doce meses, el
beneficiario que esté al día con su deuda, podrá optar por pagar únicamente el
10% de su ingreso. En tal caso, el Estado (a través de la Tesorería) pagará,
entonces, al banco lo que falta para completar la cuota al 2%.
Para optar a esta
alternativa, el deudor deberá acreditar ante Comisión Ingresa el monto de su
renta mediante una declaración
jurada, acompañada de la respectiva declaración anual de impuesto a la renta y,
cuando corresponda, el certificado de remuneración del o de sus empleadores,
así como cualquier otro documento que se requiera conforme al reglamento. Sobre
la base de esos antecedentes, Comisión Ingresa informará al banco el monto que
le corresponderá pagar al deudor (contingente al 10% de su ingreso).
Este beneficio
tendrá vigencia de 6 meses y podrá ser renovado, para lo cual el deudor
deberá cumplir nuevamente con la obligación de informar su renta.
Comisión Ingresa
podrá contrastar con el Servicio de Impuestos Internos la veracidad de la
información suministrada por el deudor. Si se determina que el deudor faltó a la verdad, no podrá
optar al beneficio y arriesga la responsabilidad penal que corresponde al
artículo 210 del Código Penal (que sanciona el perjurio o falso testimonio ante
la autoridad en materia no contenciosa, con penas de presidio menor en sus
grados mínimo a medio y una multa de seis a diez sueldos vitales).
La opción de pagar únicamente el 10% del
ingreso promedio del último año como cuota máxima del Crédito también operará
una vez aprobado el reglamento de la ley, lo
que se informará a través de www.ingresa.cl
ATENCIÓN
Si ya estás pagando tu Crédito, el
banco te cobrará la cuota calculada con la tasa de interés que fue establecida
en tu contrato original, hasta que esté aprobado el reglamento de la nueva
ley. Como esta normativa rige desde el 01/01/2012, una vez aprobado el
reglamento, se te descontarán de tus cuotas futuras, el excedente que hayas
pagado durante el año 2012 con la tasa de interés original.
RECUERDA QUE LOS
BENEFICIOS DE ESTA LEY APLICAN
SÓLO SI ESTÁS AL
DÍA EN TUS CUOTAS
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