lunes, 17 de junio de 2013

Respecto del beneficio de pagar cuotas no mayores al 10% de tu renta (Nuevo)

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo debo hacer para que me cobren sólo el 10% de lo que gano?
Si al aplicar la tasa de interés del 2%, tu cuota mensual resulta mayor que el 10% del promedio de tu renta en los últimos doce meses, y te encuentras al día con tu deuda, podrás optar por pagar únicamente ese 10% de tu renta durante 6 meses, período renovable. En tal caso, el Estado (a través de la Tesorería) pagará al banco lo que falta para completar la cuota. ¿Será automática la posibilidad de pagar una cuota no mayor al 10% de mi renta? No, para acceder a esa alternativa de pago, deberás postular y acreditar ante Comisión Ingresa el monto de tu renta de los últimos 12 meses.

¿Es verdad que puedo acogerme a este beneficio a partir de mis cuotas del año 2012?
Efectivamente, la contingencia al 10% de la renta aplica con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de agosto de 2013. Para que el banco te devuelva el excedente de esas cuotas pagadas con anterioridad sin la contingencia, deberás  estar al día con tu deuda del Crédito a más tardar a agosto de 2013 y  postular y acreditar ante Comisión ingresa tus rentas de los años 2011, 2012 y 2013 (según corresponda), en la forma y plazos que serán informadas oportunamente en www.ingresa.cl El excedente será rebajado en las siguientes cuotas que debas pagar, de manera adicional a la rebaja que te corresponda por optar a pagar el 10% de tu renta. ¿Y cuál es el procedimiento para solicitar la cuota contingente a mi renta? Para solicitar el beneficio (tanto retroactivo como a futuro), deberás completar y enviar el formulario de postulación electrónica que Comisión Ingresa pondrá a disposición de los deudores que están pagando su Crédito, durante tres semanas, en enero y julio de cada año, en el sitio web www.ingresa.cl ¿Qué antecedentes me van a solicitar en el formulario de postulación? En el formulario, deberás ingresar, de manera completa y veraz:
 Datos básicos y de contacto
 Entidad previsional y de salud a la que estás afiliado (en caso de tenerlos)
 Nombre, RUT y domicilio del(los) empleador(es), si corresponde.
 Renta promedio mensual percibida en los últimos 12 meses.
Además, será necesario adjuntar los siguientes documentos escaneados:
 Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados
 Una declaración jurada
 La Declaración anual de Impuesto a la Renta
 Certificado de remuneraciones del(los) empleador(es)
 Certificado de Afiliación emitido por la Superintendencia de Pensiones
 Certificado de Cotizaciones Previsionales (en el caso de estar afiliado a una entidad previsional, de acuerdo al Certificado de Afiliación anterior)
 Carpeta Tributaria para acreditar renta, disponible en www.sii.cl

¿Cómo se calculará mi cuota contingente a la renta?
Comisión Ingresa verificará la veracidad de los antecedentes que ingresaste en el formulario de postulación, contrastándolos con la información de registros públicos, en particular con las
bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, instituciones de previsión social y salud y el Fondo Nacional de Salud. Como resultado de ese análisis, te comunicaremos, en www.ingresa.cl, si fue acogida tu solicitud de rebaja y el valor máximo de tu cuota a pagar por el período de 6 meses (si es que la solicitud fue aceptada).
¿Qué pasa si tuve una renta mínima por varios meses y ahora estoy cesante?
Si perdiste tu trabajo o no has encontrado alguno, deberás solicitar la suspensión temporal del pago (por 6 meses prorrogables), accediendo al formulario respectivo, que estará disponible en la misma plataforma electrónica de postulación a la cuota contingente a la renta. Para eso, es necesario que cumplas los requisitos de la suspensión de pago, uno de los cuales es estar al día con las cuotas del Crédito al momento de solicitar el beneficio. El derecho a suspensión de pago también es aplicable a beneficiarios que estén cursando un magíster o doctorado en el extranjero, quienes igualmente deberán postular a través del formulario electrónico respectivo.
 Si no aceptaron mi solicitud, ¿tengo derecho a apelar?
Efectivamente, si fue denegado el beneficio de la cuota contingente al 10% de tu renta, podrás presentar una apelación electrónica en la forma y plazos que Comisión Ingresa comunicará oportunamente.
¿Y si no estoy de acuerdo con el valor cuota que me calcularon?
También podrás objetar el monto máximo de la cuota que Comisión Ingresa determinó que te corresponde pagar en función de tu renta. Para eso, deberás seguir el mismo procedimiento de la respuesta anterior, enviando una apelación electrónica en los plazos que serán comunicados oportunamente.
 ¿La cuota asociada al 10% de mi renta se fija de una vez y para siempre?
No, este beneficio se extiende por 6 meses, luego de lo cual puede ser renovado. Para mantenerlo por otro semestre, deberás postular nuevamente, cumpliendo con la obligación de informar tu renta del último año en el formulario electrónico que estará disponible para esos efectos, en enero y julio de cada año, en www.ingresa.cl
¿El beneficio se puede extender más allá de 6 meses?
Si, el beneficio puede ser renovado mediante una nueva postulación y acreditación de los requisitos correspondientes.
¿Tendré que devolver, más adelante, la rebaja que obtuve al pagar el 10% de lo que gano?
No. El Estado subsidiará la diferencia entre tu cuota con tasa de interés al 2% y la cuota calculada en función a tu renta. No tendrás que devolver esa rebaja.

RECUERDA QUE PODRÁS PAGAR TU CUOTA CONTINGENTE A LA RENTA, POR 6 MESES,
SIEMPRE QUE CANCELES EN EL BANCO HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO MENSUAL.
Si tienes otras preguntas sobre el beneficio de la cuota contingente a la rentao necesitas orientación, escribe al rebajacuotacae@ingresa.cl

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